Las parejas de hecho son aquellas parejas que deciden hacer oficial su unión mediante un documento fiscal. Una tendencia muy creciente en España que responde a la disminución de las bodas y uniones religiosas. Estas parejas se pueden formar independientemente del sexo: heterosexuales y homosexuales. Estos son los requisitos para constituirse como tal.
Requisitos para las parejas de hecho en España
Para conformarse como pareja de hecho, los interesados tienen que cumplir una serie de requisitos y presentar la documentación necesaria para hacerse pareja de hecho en España:
- Tener una relación pública y conocida por terceros.
- Demostrar su estabilidad en pareja e interés por tener una vida conjunta.
- No tener un vínculo matrimonial anterior vigente.
- La voluntad de unirse como pareja a efectos legales y reconocidos.
- Convivencia de mínimo un año, acreditada mediante testigos terceros.
- Que uno de los dos esté empadronado en la Comunidad Autónoma en la que se celebra la unión.
- El día de la inscripción, deben estar presentes los dos interesados y dos testigos.
Además, los juzgados tienen derecho a pedir pruebas que demuestren la naturaleza real de esta unión para no caer en fraudes. Algunas de ellas son declaraciones de convivencia, firma de contratos económicos conjuntos, documentación bancaria o cuentas de ahorro conjuntas.
Fuera de estos límites, no se permite convertirse en parejas de hecho a menores de edad, familiares o condenados por la muerte de cónyuge anterior. Este extenso abanico de permisibilidad ha hecho que este tipo de unión se convierta en tendencia. Sin embargo, los derechos y diferencias entre una pareja de hecho y un matrimonio son muy amplios y no están regulados a nivel estatal. Por ello, existe muchísima desigualdad.
Similitudes entre las parejas de hecho y los matrimonios en España
En lo referente a derechos que resultan equivalentes en ambos tipos de uniones, destacan dos esenciales:
- Pensión de viudedad: ambos tienen derecho a ella. Pero en el caso de las parejas de hecho es necesario acreditar un período de convivencia de cinco años previo a la muerte de uno de los dos. Además, los ingresos del superviviente no pueden superar el límite impuesto por la Seguridad Social.
- Hijos: este ámbito es el que menos desigualdad muestra. No hay ninguna diferencia legal como padres entre parejas de hecho y matrimonios. Tampoco a la hora de realizar adopciones.
Diferencias entre las parejas de hecho y los matrimonios en España
Sin embargo, esta legislación a nivel de Comunidades Autónomas ha hecho crecer y notar las desigualdades entre ambos tipos de unión. Estas son las principales diferencias:
- Defunción sin testamento: el cónyuge no tendrá derecho a nada si el difunto no firmó un testamento. Solo Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos a los del matrimonio.
- Conceptos fiscales: los derechos de las parejas de hecho no incluyen bienes gananciales ni separación de bienes. Estos están sujetos a pactos voluntarios de los convivientes. Tampoco puede declarar conjuntamente en la Renta ni disfrutar de exenciones fiscales.
- Días de vacaciones: el personal público cuenta con un permiso de 15 días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho. Pero el sector privado no lo incluye. Si el Estatuto de los Trabajadores de la empresa no lo contempla, no tendrán vacaciones de luna de miel.
- Rupturas y separaciones: solo las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco las regulan. En el resto de casos habrá que ir a juicio para determinar las consecuencias.
- Herencias: los convivientes no tienen derecho a heredar de su pareja, de forma que es necesario otorgar testamento respetando los derechos sucesorios de los herederos forzosos.
Estas diferencias ponen de manifiesto la necesidad de una legislación a nivel estatal, que elimine las desigualdades entre diferentes Comunidades y de a las parejas de hecho el reconocimiento que merecen.